Sentencia histórica: Propiedad comunitaria indígena reconocida
Escribe Silvina Ramirez
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia del Chaco dictó un fallo el 10 de mayo del presente año, en donde finalmente ordena la titulación colectiva de la así llamada “Gran Reserva” (algo más de 300.000has) a favor de la organización de derecho público no estatal, que comprende los pueblos Mocoví, Wichí y Qom. Asimismo, y de acuerdo a la solicitud de la demandante, solicita que la entrega de la posesión se efectivice libre de ocupantes no indígenas.
Esta decisión judicial reviste especial importancia. En primer lugar, tuvieron que pasar varias décadas para que el conflicto finalmente obtuviera una respuesta de la máxima instancia judicial. En segundo lugar, el Tribunal invoca para su decisión la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (a partir de la cual, también hace suya la doctrina del control de convencionalidad) y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, normativa internacional como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos indígenas. Asimismo, acude al contenido de la Constitución nacional y provincial.
En tercer lugar, algo no menor, desarrolla un concepto robusto de la propiedad comunitaria indígena. Para ello, cita, entre otros, las palabras de un referente del pueblo mapuche: “(…) el territorio indígena no es la suma de los recursos que contiene y que son susceptibles de apropiación o de relaciones económicas. Su naturaleza se basa en la integración de elementos físicos y espirituales que vincula un espacio de la naturaleza con un pueblo determinado” (Nahuel, J. (2008)”.
Citando al fallo de la CoIDH, Lhaka Honhat vs Argentina, enfatiza la importancia de otorgar un título único para todos los pueblos, sin fragmentaciones, a la vez que destacó la importancia de permitir que los pueblos indígenas gestionen el territorio sin la presencia de las familias no indígenas. Lo cual no obsta a que el traslado de la población criolla se realice respetando todos sus derechos.
En definitiva, dice el Tribunal:
“…corresponde la entrega de un título colectivo que reconozca la propiedad de los tres pueblos indígenas del Chaco y la reubicación de los pobladores criollos que habitan la Reserva, cuyos derechos también deben ser garantizados conforme al art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Recordando que conforme al art. 14 de nuestra Constitución Provincial las normas internacionales de derechos humanos tienen plena operatividad tanto en sede administrativa como judicial…”
Una sentencia como la que aquí se describe genera una jurisprudencia consistente con los estándares internacionales y las interpretaciones de la normativa nacional e internacional, y contribuye a poner punto final a conflictos de larga data que obstaculizan la posibilidad de hacer efectivos los derechos de los pueblos indígenas.
Foto: Roxana Sposaro