Concedieron excarcelación a presa política mapuche
El Juez de Cámara, Alejandro A. Silva, concedió la excarcelación bajo caución juratoria a Yessica Bonnefoi Carriqueo Antimil. La decisión tomada por el Tribunal Superior de Gral. Roca, Río Negro, revocó la negativa inicial.
Bonnefoi -quien aclara ya no pertenecer a Lof Lafken Winkul Mapu – se encuentra imputada en causas que afronta esta Comunidad Mapuche. En este contexto, estuvo detenida desde el 11 de agosto del 2023 con prisión preventiva en la Policía de Seguridad Aeroportuaria de Bariloche y a partir del 29 de septiembre pasado, se encontraba con arresto domiciliario.
A su vez, el 22 de septiembre del 2023, el Juez Hugo Greca la declaró culpable y condenó a 6 meses de prisión en suspenso por provocar un rasguño en la cara a una agente policial. El hecho sucedió durante los operativos en la Lof Lafken Winkul Mapu, en Villa Mascardi, que se iniciaron el 23 de noviembre del 2017 con el violento desalojo y detención de mujeres y niños y culminó el día 25 con el homicidio por la espalda de Rafael Nahuel por parte de un grupo de Albatros de la Prefectura Naval Argentina.
La liberación de la Presa Política Mapuche ha sido celebrada de manera crítica por la Asociación Gremial de Abogados y Abogadas, quienes la representan legalmente. En un comunicado público destacaron el cambio de postura del sistema judicial en este caso específico dejando en evidencia inconsistencias dentro del sistema judicial: “Siempre dijimos que un sistema injusto de explotación y saqueo no puede tener Tribunales y jueces justos.”
En su fallo, el Juez Silva señaló que está acreditado que Bonnefoi es mamá de cinco hijos, uno de ellos mayor de edad que a su vez fue madre recientemente. Quien además, mientras estaba embarazada debía encargarse de sus hermanos en la manutención para ayudar a madre
En este sentido, el juez consideró que estaba en juego el principio de mínima trascendencia de la pena y el de protección del interés superior del niño. Asimismo, señaló que los organismos estatales deben propender permanentemente, en todas las decisiones que impacten directa o indirectamente sobre menores de edad, a elegir la alternativa menos gravosa que resulte para los niños, buscando su normal desarrollo dentro de su núcleo familiar, social y cultural, fomentando su crecimiento como individuos integrados a la sociedad.
También destacó la importancia de los estándares legales en materia de género que demandan un análisis concreto de la situación de vulnerabilidad de las mujeres. En esta misma línea, afirmó en el fallo que, aunque estén acusadas de delitos, las mujeres son sujetos de protección especial y merecen acceso a la justicia bajo los principios de igualdad y no discriminación.
Además, indicó que no advierte riesgo procesal –peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación– que pueda incidir en la efectiva realización del juicio. Señaló que el delito que se le imputa a Bonnefoi, usurpación por despojo, tiene una escala penal que va de los seis (6) meses a los tres (3) años, lo que significa que, de recaer una condena en el futuro, le permitiría obtener una pena de cumplimiento en suspenso.
Recordó también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que, en virtud de la proporcionalidad, no se podrá recurrir a la prisión cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado no sea privativa de la libertad, ni tampoco cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspender la ejecución de una eventual condena.
Desde la Gremial de Abogados, concluyeron: “Lo concreto es que en el caso de Yessica el mismo Juez que fundamentó el rechazo a la excarcelación, ahora -ordenado por el Tribunal Superior- dice todo lo contrario. Pero ello les sirvió para cumplir la pena anticipada de una condena que tienen escrita de antemano.”