Comunidad Nahuelpan exige reapertura de causa por contaminación ambiental

La abogada Sonia Ivanoff reclamó ante el juez José Luis Ennis que se deje sin efecto el archivo de la causa por contaminación ambiental y se reabra la investigación contra la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos. Su pedido fue respaldado con la presentación de la opinión consultiva del ex fiscal federal Antonio Gustavo Gómez, quien advirtió que en los delitos ambientales basta con el riesgo potencial para el ecosistema y cuestionó las omisiones probatorias de la fiscalía provincial.

El pasado 23 de diciembre, en los tribunales de Esquel, se realizó una audiencia solicitada por la Dra. Sonia Ivanoff, representante legal de la comunidad mapuche-tehuelche Nahuelpan. En ella, pidió al juez penal José Luis Ennis que se deje sin efecto el archivo de la causa y se ordene la reapertura inmediata de la investigación penal vinculada a la contaminación generada por la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, ubicada junto a la histórica comunidad cercana a Esquel, Chubut. El conflicto legal gira en torno a la interpretación de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos y a la valoración de las pruebas recolectadas desde la instalación de la planta en 2009.  

Delitos de peligro abstracto

Durante su exposición, la Dra. Ivanoff cuestionó el criterio jurídico utilizado por el Ministerio Público Fiscal, representado por Cecilia Bagnato y Fidel Gonzalez, para cerrar el caso. Según explicó, la fiscalía interpretó erróneamente que para configurar un delito ambiental debe acreditarse un daño consumado, desconociendo la naturaleza de la normativa vigente.  

En este sentido, Ivanoff expresó: “La resolución del Ministerio Público Fiscal es incorrecta, insuficiente y contraria a la normativa penal ambiental y a los derechos constitucionales que protegen no solo a la comunidad de Nahuelpan como sujeto colectivo de Derechos Humanos, sino también el derecho a un ambiente sano”.  

La abogada fundamentó su pedido en los artículos 55 y 56 de la Ley 24.051, señalando que los delitos de peligro abstracto no requieren la existencia de un daño consumado, sino que basta con la creación de un riesgo potencial para la salud.  

Contradicciones en las pericias y afectación territorial

Uno de los puntos más críticos expuestos fue la discrepancia entre los estudios realizados por la Justicia Federal y los nuevos muestreos de la fiscalía provincial en febrero de 2025. La querella remarcó que existen pruebas de la presencia de metales pesados e hidrocarburos que no fueron debidamente confrontadas. “En el ámbito federal, el 20 de octubre de 2021, peritos de la Policía Federal Argentina y sus laboratorios detectaron metales pesados, hidrocarburos y otros contaminantes en suelo y agua dentro del territorio de la comunidad”, remarcó la abogada.

Asimismo, denunció la falta de profundidad en la investigación provincial: “la dispersión de residuos en la planta y en la comunidad continúa y está documentada pericialmente, incluso por un equipo de profesionales de la Universidad de la Patagonia San Juan Bosco que la fiscalía nunca convocó. Además, se constató la contaminación de dos perforaciones de agua a más de 100 metros, sin que se haya realizado el estudio hidrogeológico requerido por la justicia federal”.  

Derechos indígenas

La Planta fue instalada en 2009 sin la debida Consulta Previa Libre e Informada. Ivanoff subrayó que el caso no se limita a una cuestión técnica ambiental, sino que involucra el cumplimiento de Tratados Internacionales y la protección de poblaciones vulnerables. Ivanoff mencionó malformaciones en animales y la presencia de tumores oculares en el ganado como evidencia de la situación crítica que genera la basura que recibe los residuos generados por los habitantes, turistas y empresas de las localidades de Esquel,Trevelin y el Parque Nacional Los Alerces.

“Estamos discutiendo el derecho de un pueblo, de una comunidad, de ciudadanos que pertenecen a una población vulnerable, tal como establecen las 100 Reglas de Brasilia. Ellos están siendo contaminados en su propio territorio. Por eso solicito que se haga lugar al desarchivo del legajo”, concluyó ante el juez Ennis.

Un experto pide reabrir la investigación

La solicitud de Ivanoff fue acompañada por la opinión consultiva del ex fiscal federal Antonio Gustavo Gómez, reconocido especialista en derecho ambiental. En su escrito, al que infoterritorial accedió, Gómez cuestiona el pedido de archivo de la fiscalía y sostiene que, en materia ambiental, no es necesario que las personas se enfermen para que exista delito: basta con el riesgo potencial para el ecosistema.

Con más de 30 años de experiencia en la investigación de delitos ambientales, critica duramente los argumentos de la fiscalía local, que pretende cerrar el caso por la supuesta falta de pruebas de un daño directo a la salud humana.  

El error de las pericias: omisión probatoria

Uno de los puntos más relevantes de su presentación de 66 carillas se refiere a los análisis de laboratorio que dieron negativo para hidrocarburos. Gómez advierte que se trató de una “omisión probatoria técnica”, ya que el laboratorio utilizado (IACA) carecía de sensibilidad suficiente para identificar compuestos contemplados en la Ley 24.051, remarcando que otros organismos, como la Policía Federal Argentina y peritos judiciales, sí habrían detectado contaminantes.  

No hace falta lesión para que haya delito

El argumento central del ex fiscal es que la fiscalía de Esquel incurre en un error al exigir una afectación real y directa sobre la salud pública. Gómez cita jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación para explicar que se trata de “delitos de peligro abstracto”: “No solo corresponde a la acusación pública probar la existencia de una degradación concreta del medio ambiente, sino también acreditar la relación de imputación con el peligro, al menos potencial, para la salud de las personas”, expresa. 

El concepto de salud del ambiente

Gómez insta a la justicia de Chubut a adoptar una visión más moderna y amplia del derecho, donde el bien protegido no sea únicamente el cuerpo humano, sino el ecosistema en su conjunto. Citando doctrina especializada, señala que la salud tutelada es la de todos los componentes vivos que interactúan en el ecosistema.  Finalmente, subraya que el estándar de prueba debe ser flexible y riguroso a la vez, dado que se trata de una “vulnerabilidad colectiva” que afecta a un pueblo ancestral.  

“No sólo se trata de sostener en un juicio oral y público la defensa de sus intereses como ciudadanos chubutenses, sino que además se trata de representar a un pueblo ancestral como lo es el que habita la Comunidad de Nahuelpan”, concluye Gómez, solicitando que se permita a la querella acceder al debate en un juicio oral y público. 

📷 Roxana Sposaro



Deja un comentario