El INAI detractor de los derechos indígenas
Escribe Silvina Ramírez
Hace pocos días, una publicación especializada en minería (noticiasmineras.com.ar) dio a conocer una nota en donde informa sobre una jornada sobre derecho indígena, a cargo de la directora de tierras de dicha institución, desarrollada en la provincia de Catamarca. En ella se vertieron conceptos muy gravosos para los pueblos indígenas, manifestando una ideología claramente adversa a sus derechos -contemplados en los instrumentos jurídicos internacionales y la Constitución- vigentes en Argentina, y una incomprensión conceptual de sus contenidos, de su adecuada interpretación, de sus consecuencias jurídicas y políticas.
Que una publicación sobre estos temas privilegie, por sobre cualquier cosa, la explotación minera, no debería llamarnos la atención. Pero que el Instituto Nacional de Asuntos indígenas (INAI), en contra de los propios fundamentos por los que fue creado, y a contrapelo de su rol, distorsione de esa manera los alcances de los derechos indígenas no sólo que sorprende “ingratamente”, sino que enciende luces de alerta para lo que puede esperarse, en el futuro inmediato, del organismo que tiene a su cargo la relación con las comunidades indígenas en todo el país.
La funcionaria comparte ideas francamente equivocadas y peligrosas, dado su cargo. Se destacan al menos tres. La primera, minimizando los efectos del derecho a la consulta; la segunda, indicando a las provincias como las únicas que deciden –unilateralmente- sobre los recursos naturales que se encuentran en su jurisdicción, contrariando lo que dice el propio art. 75 inc. 17 de la Constitución nacional; en sus propias palabras, “la provincia tiene la potestad absoluta”; la tercera, sosteniendo “la igualdad ante la ley” de todos/as los/as ciudadanos/as, sin entender cómo debe interpretarse este principio. Como colofón, plantea dos cuestiones adicionales, atinentes a la función del INAI. Lo coloca como un mero consultor, ignorando la relevancia que debería revestir como organismo del Estado. Y como cereza del postre, habla de las limitaciones en cuanto al reconocimiento territorial, pasando por alto una atribución que ya le adjudica la vieja ley 23302 de 1985 sobre Política indígena y apoyo a las comunidades aborígenes –y que históricamente ha sido evitada- que es la de su competencia para elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras (título IV, artículos 7 al 13).
La primera idea que sostiene este artículo enfatiza la no vinculatoriedad del derecho a la consulta. La funcionaria afirma que una comunidad no podría obstaculizar el desarrollo de un proyecto minero. Por lo cual, arrincona este derecho prácticamente a una “puesta en escena”, en donde el Estado cumple con su obligación de consultar, pero le importa poco y nada lo que decida la comunidad, y en todos los casos la última palabra es facultad exclusiva del Estado.
En la segunda idea, al colocar todas las prerrogativas en las provincias, se olvida del mandato constitucional que señala que los pueblos indígenas tienen el derecho a su participación en la gestión de sus recursos naturales. De ese modo, el INAI desconoce los derechos territoriales indígenas (que comprenden los bienes comunes naturales), tal como es reconocido por el Convenio 169 de la OIT y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La última idea que quiero poner de relieve tiene que ver con el derecho/principio de igualdad. Por lo general, cuando se rechazan los derechos indígenas, la frase que más habitualmente se utiliza es “todos somos iguales ante la ley”. Quienes afirman esto último olvidan que el principio de igualdad se encuentra inextricablemente vinculado al principio de la diferencia. Y que, para respetar genuinamente el principio de igualdad, se debe tratar diferente al que lo es. Los pueblos indígenas gozan de un conjunto de derechos específicos porque son sujetos políticos que detentan culturas diferentes. Englobar a todos los pueblos en la misma bolsa de la “cultura occidental” es ignorar debates ius filosóficos de larga data, y simplificar situaciones que, desde su génesis, son profundamente complejas. Indudablemente, la funcionaria de mención desconoce todo esto, o simplemente prefiere no mencionarlo, precisamente porque atenta contra los intereses mineros.
Parece evidente que el INAI ha decidido minimizar su rol dentro del Estado (no debe olvidarse que, en la actual gestión de gobierno, los rumores sobre su disolución se extendieron, a pesar de que su creación fue a través de una ley), dejar todas las competencias a cargo de las provincias, restringir los alcances de los derechos indígenas, y en todo caso presentarse como “un consultor” que, por definición, es alguien con una mirada externa y ajena, algo muy distinto a cómo en su momento fue pensada la institución (a pesar de que nunca funcionó como tal).
Queda claro que el INAI ya no es –al menos formalmente- un interlocutor para los pueblos indígenas. En este binomio siempre traumático Estado/pueblos indígenas, contrariamente a la construcción de un Estado intercultural y –allá lejos, en el horizonte- plurinacional, se ha tomado la decisión de retroceder y atrincherarse en la monoculturalidad. Para esta visión del Estado y del mundo, y para su conceptualización del modelo económico y el modelo de desarrollo, todos los privilegios son para las actividades extractivas, entre ellas las mineras. Las comunidades indígenas en Catamarca, y no sólo en esta provincia- no pueden pensar al INAI como un eventual aliado que tenderá a alcanzar la implementación de sus derechos, sino como un organismo que se encuentra en “la vereda del frente” de sus demandas, y que no sólo los deja librados a su suerte, en una eventual negociación de la nación con las provincias, sino que tergiversa sus derechos, entregándolos en una mesa en donde se juegan intereses económicos que son los únicos que cuentan para nuestro actual sistema político y económico.
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