El acuerdo de reparación integral en el caso de la comunidad Kolla de la localidad de Caspalá
Una alternativa superadora en un conflicto territorial en la provincia de Jujuy
Escribe Silvina Ramírez
En noviembre de 2022, las autoridades provinciales deciden, sin consultar a la comunidad Kolla, destinar el predio de la cancha de fútbol (o Finca Pozuelos) de la localidad de Caspalá para la construcción de una escuela. Vale la pena destacar que esa cancha de fútbol, construida con el trabajo de toda la comunidad, es el único lugar que reúne las condiciones –planicie del suelo- para practicar ese deporte que convoca a todas las comunidades del valle, sumado a que es también el lugar de realización de diferentes actividades tradicionales, de allí su denominación como “cancha ancestral” por parte de la población. El gobierno provincial tampoco tuvo en cuenta que la comunidad ya tenía destinado otro predio para la construcción de la escuela.
Frente a las manifestaciones de protesta de la comunidad, la obra se detuvo, pero el daño fue evidente; el movimiento del suelo, la instalación de vigas para la construcción, inutilizó el espacio para cualquier fin. Sumado a esto, las autoridades decidieron trasladar la cancha de fútbol al territorio conocido como “Finca Santa Rosa”, decidiendo su expropiación para utilidad pública. En ese lugar, destinado para sembradío de pastura por comuneros del lugar, se encontraron restos arqueológicos prehispánicos que, según testimonios de sus propietarios, eran de público conocimiento. Todos conocían que existían, por ejemplo, cámaras funerarias que, según sus creencias, no debían ser perturbadas.
Frente a este estado de cosas, la fiscalía constata daños relevantes que pueden ser encuadrados en la normativa vigente. En el caso de la “Finca Pozuelos”, daños culturales que se derivan de la imposibilidad de llevar adelante sus prácticas tradicionales; en el caso de la “Finca Santa Roca”, en daños al patrimonio cultural y daños ambientales, que se encuentran acreditados en la destrucción de muros y de yacimientos arqueológicos puntuales.
La fiscalía, entonces, propone un acuerdo entre las partes que permite reparar el daño en un tiempo prudencial, detener el litigio, y dar una solución satisfactoria a quiénes se vieron avasallados en sus derechos. Más allá de toda la normativa internacional vigente sobre derechos indígenas y derechos ambientales, constitución nacional y provincial, legislación nacional y provincia, se utiliza el art. 22 del Código Procesal Penal de la Nación, como una prerrogativa del Ministerio Público Fiscal, para producir una respuesta genuina que tenga en cuenta los daños producidos. Dice el artículo en cuestión:
Artículo 22.- Solución de conflictos. Los jueces y los representantes del Ministerio Público procurarán resolver el conflicto surgido a consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social.
La fiscalía presenta un acuerdo de reparación integral para ser homologado por un juez, que es, sin lugar a dudas, una solución superadora. Finalmente, las partes consensuan que la Finca Pozuelos será acondicionada nuevamente para que vuelva a su condición inicial; y, por otra parte, el restablecimiento de los derechos de propiedad de la Finca Santa Rosa, que retomará su uso tradicional. El acuerdo es con la fiscalía de Estado, y se estipula un plazo de cumplimiento para poder cerrar definitivamente el conflicto, y así volver a la situación preexistente.
Este acuerdo es destacable por varias razones. En primer lugar, en dos años –un tiempo relativamente corto en el mundo jurídico- se pudo arribar a una solución acordada; en segundo lugar, remediar el daño causado y restablecer el equilibrio para los pobladores de Caspalá es una respuesta de calidad dada la magnitud del conflicto. En tercer lugar, y utilizando una disposición normativa del Código Procesal Penal de la Nación, la Unidad Fiscal encuentra una manera creativa y contundente para acercar a las partes, y para gestionar un conflicto que podría haberse profundizado con el paso del tiempo.
Es relevante conocer y, eventualmente, replicar este modelo de solución. Con ella se demuestra que es posible evitar la litigiosidad, y encontrar otras formas de encauzar los conflictos. Luego de muchos retrocesos en materia de derechos, y de un aumento notable de la conflictividad, principalmente alrededor de los territorios indígenas, rescatar un buen arreglo -un ejemplo tal vez pequeño en un escenario de permanentes disputas, pero no por eso menos importante – es central para poder pensar que otra justicia es posible, y seguir trabajando para alcanzarla.
Fotos: fiscales.gob.ar
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