El STJ de Chaco restituyó la participación indígena en la gestión del BLABI

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló un fallo de la Cámara Multifueros y reconoció la participación del Consejo Comunitario Indígena Lqataxac Na Sheu’ Le’ecpi en la gestión del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural, reafirmando el derecho a la consulta previa y a la educación intercultural bilingüe.

El pasado 23 de diciembre, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo Comunitario Lqataxac Na Sheu’ Le’ecpi y docentes del Bachillerato Libre para Adultos Bilingüe Intercultural (BLABI), anulando la sentencia de la Cámara Multifueros y confirmando la decisión de primera instancia que había reconocido la participación comunitaria en la gestión del proyecto educativo.

El tribunal sostuvo que la Cámara había incurrido en un “rigorismo excesivo” al rechazar el amparo, y recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha advertido contra el “ritualismo inoperante” cuando está en juego la tutela urgente de derechos fundamentales. En palabras del fallo: “la exclusión del Consejo Comunitario en la designación y conducción del BLABI vulneró los derechos a la identidad cultural, a la consulta previa, a la participación y a la continuidad de un modelo educativo propio”.

La sentencia enfatizó que el Ministerio de Educación aplicó un régimen equivocado al encuadrar el BLABI como un “proyecto especial” del Estatuto Docente, cuando en realidad se trata de un programa regido por la Ley 2232-W, que establece la gestión comunitaria y la designación de docentes por consenso.”El modelo de educación indígena exige procedimientos de consulta previa, libre e informada, cuya omisión vicia de arbitrariedad las decisiones administrativas”, subrayó el tribunal.

El fallo también citó estándares internacionales, recordando que “la consulta previa es un deber del Estado cuando se adoptan medidas susceptibles de afectar directamente a los Pueblos Indígenas”, en línea con el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Con esta decisión, el STJ ordenó restituir la participación del Consejo Comunitario en la designación y funcionamiento del personal docente y directivo del BLABI, garantizando la continuidad del proyecto en su modalidad bilingüe e intercultural. Además, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora.

El pronunciamiento marca un nuevo precedente en la defensa de los derechos indígenas en materia educativa, reafirmando que la identidad cultural y la participación comunitaria no pueden ser desplazadas por decisiones administrativas sin consulta ni consenso.



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