“No debemos desmayar, hermanos. Tenemos que seguir luchando por lo que es nuestro”
Escribe: Morita Carrasco
El 6 de febrero del año 2026 se cumplieron 6 años desde el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), condenando al Estado de Argentina por la violación de los derechos de las comunidades indígenas a la propiedad de su territorio [1].
En 1994, durante una de las muchas asambleas del Consejo General de Caciques de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat (nuestra tierra en idioma wichí) los jefes daban su opinión sobre el pedido de título de propiedad iniciado en 1984:
¿Por qué nos miente el gobierno?, ¿por qué no nos dice que no quiere entregarnos la tierra?
Dicen que la tierra es de los aborígenes, dicen que somos dueños de la tierra y no quieren entregar.
Queremos que el gobierno deje de mentirnos y que diga la verdad si no quiere entregarnos la tierra, porque no es bueno mentir.
Hoy vamos a hablar de las reuniones que hicimos, hicimos también los papeles después de la reunión. Los papeles se van a Salta y entonces no sabemos qué pasa. Otra reunión hacemos lo mismo. Pregunto: ¿cuándo el gobierno contesta los papeles que mandamos?
Lo único que sabemos es que el gobierno dijo esperar 90 días. Cuando termina el estudio de la comisión voy a darles una respuesta. Terminan los 90 días y no escuchamos ni una palabra más.
Después escuchamos que se va a enviar otra comisión para hacer un estudio sobre la tierra nuestra.
Mi pregunta es ¿por qué nos mienten? ¿por qué no dicen con coraje que no van a entregar nada?
Sabemos que miente, por eso cuando pone plazo, llega el plazo y no hay nada positivo, sino que los criollos de aquí están haciendo su trabajo, poniendo alambrado y cortando nuestros caminos. Es por eso que no vamos a aflojar.
Según a mí me sabían contar, cuando vivían los abuelos, los padres, ellos conocían que este lugar es de nosotros, no había otra gente, todo esto era de aborígenes. Esos pensamientos nosotros no debemos olvidar, hermanos.
Tenemos la tierra, pero no tenemos el título, eso estamos clamando al gobernador, al presidente, para así sentirnos verdaderos dueños de la tierra.
El reclamo indígena por la regularización de su situación jurídica respecto del dominio de sus territorios sigue pendiente en el país. Son numerosos los ejemplos que podríamos dar, cada uno con sus singularidades. Comunidades, organizaciones, académicos, defensores de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales se suman a las demandas insatisfechas reproduciendo la voz indígena en múltiples escenarios.
El “caso” 12.094 Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat contra Estado de Argentina, es un emblema de la reivindicación largamente esperada por sus integrantes, que la Corte IDH reafirma en 2020 con una condena internacional contra Argentina por su violación al cumplimiento del derecho indígena.
La sentencia trasciende el colectivo de los cinco pueblos que forman estas comunidades. Wichí, Qom, Yyowaja, Nivaklé y Tapi´y extendiendo su alcance a todo el país y aún más porque la decisión de la Corte fija un estándar a tener en cuenta a nivel internacional. El Tribunal concluyó, que el Estado violó el derecho a la propiedad comunitaria, en relación con el derecho a contar con procedimientos adecuados y con las obligaciones de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno, incumpliendo el artículo 21 de la Convención, en relación con los artículos 8, 25, 1.1 y 2 mencionados arriba. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_400_esp.pdf
Luego de un extenso análisis que comenzara en 1998 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el 6 de febrero del 2020 la Corte dictaminó que el estado de Argentina: 1) Violó el derecho de propiedad comunitaria indígena y los derechos a la identidad cultural, a un ambiente sano y a una alimentación adecuada, y al agua. 2) Incumplió su obligación de respetar y garantizar los derechos establecidos en los siguientes artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: el artículo 21 derecho de propiedad en relación con los derechos de garantía y protección judicial; los derechos políticos establecidos en el artículo 23.1; el artículo 26 de derechos, económicos, sociales, culturales y ambientales, y 3) el artículo 8.1 por la demora en la resolución de una causa judicial y porque no adoptó medidas eficaces para detener actividades perjudiciales para estos derechos.
La Corte extendió el alcance de esta sentencia al enfatizar que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. Eso hizo que las comunidades indígenas no contaran con una tutela efectiva de su derecho a la propiedad.
Asimismo, entendió que la sentencia debía ser publicada por medios gráficos oficiales porque la misma es un hecho de enorme impacto para la situación de inseguridad jurídica en que viven muchas comunidades debido a la falta de una legislación y/u otras medidas necesarias para dar seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena, como lo señalara la Corte IDH.
En cuanto a la demanda de fondo: la Corte le ordenó al Estado que en el plazo máximo de seis años (2020-2026) “delimitara, demarcara y titulara a nombre de todas las comunidades una superficie unificada, sin divisiones internas, bajo un solo título” y dispusiera algunas medidas de reparación. Entre otras: no realizar actos, obras o emprendimientos sin consulta previa, libre informada, presentar a la Corte un estudio sobre situaciones críticas de falta de agua potable o alimentación y un plan de acción para atender e implementar medidas para garantizar el acceso permanente a agua potable, posibilitar el acceso a alimentación, y crear un fondo de desarrollo comunitario.
Además del foco en defensa del derecho indígena la Corte incluye en la solución la situación de los criollos. Seiscientas familias residentes en el territorio indígena deben acordar en mesas de diálogo con las autoridades de las comunidades su traslado a la zona libre de ocupación tradicional.
En 2020 desde el Estado provincial se dispuso la creación de una Unidad Ejecutora Provincial encargada de definir los límites junto a un equipo de técnicos territoriales. El trabajo se lleva adelante en el marco de un Plan de Trabajo con el acompañamiento de un indígena y un criollo. Al año siguiente, en 2021 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos creó en el marco de la Secretaría de Derechos Humanos, la Unidad Ejecutora Nacional Temporaria Para la Ejecución de la Sentencia (UENT) a fin de “articular con los organismos del estado nacional, provincial y municipal la ejecución de iniciativas conjuntas para dar cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas por el fallo”. En 2023 la UENT se desarmó y las actividades que debía encarar para la ejecución de las medidas de reparación fueron suspendidas y en la nueva gestión del gobierno nacional la dependencia de los derechos indígenas pasó de la Secretaría de Derechos Humanos a Ministerio del Interior y dentro de éste el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) pasó a ser Secretaría de Asuntos Indígenas. La Corte supervisará el cumplimiento total de la sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya concluido con todo lo dispuesto.
Hoy a seis años de la sentencia vuelven a resonar las voces escuchadas en 1994.
Así que nosotros… ¿qué podemos hacer?
Título: palabras del Cacique del Pueblo Qom, comunidad de Monte Carmelo, año 1994.
[1] Lhaka Honhat es una asociación de cinco pueblos indígenas habitantes ancestrales en la región del Chaco salteño. En 1998 con el patrocinio del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) llegaron hasta el Sistema Interamericano de Derechos Humanos demandando la propiedad del territorio desoído por el Estado desde 1984. En 1991 acompañaron el pedido de título con un mapa del área de ocupación tradicional de 530.000 hectáreas y la fundamentación legal que garantiza su derecho. La zona, conocida como lotes fiscales 55 y 14, fue ocupada desde principios del siglo XX por familias de ganaderos no indígenas, lo cual provocó un grave deterioro ambiental que fue acelerándose por la tala del monte nativo que aún perdura. El primer paso en el marco del proceso internacional fue intentar una solución amistosa entre el Estado y los peticionarios. Como resultado del cual las comunidades aceptaron ceder 130.000 hectáreas para favorecer el traslado de las familias criollas fuera del territorio indígena ubicándose en un área total de 243.000 hectáreas, y las comunidades en las 400.000 hectáreas restantes de la suma de los dos lotes fiscales.
El análisis del reclamo y el desarrollo del juicio en todas las instancias desde 1998 al presente puede consultarse en https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2025/02/LHAKA-HONHAT-La-lucha-por-el-territorio.pdf
Sobre el proceso político y técnico territorial consultar:
Foto: Pablo Lasansky
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