Alerta por los cambios a la Ley de Glaciares
Organizaciones sociales, científicas y comunitarias alertan que el proyecto de modificación de la Ley de Glaciares implica una reducción sustantiva en la protección de estos ecosistemas estratégicos, habilitando mayor discrecionalidad provincial y riesgos de regresión ambiental, social y jurídica. Señalan que el cambio debilita las garantías constitucionales y compromete el derecho al agua, la adaptación al cambio climático y la calidad de vida de las comunidades cordilleranas y futuras generaciones.
Impactos prácticos y riesgo de regresión ambiental
Las organizaciones firmantes expresamos nuestra honda preocupación por los posibles impactos ambientales, sociales y económicos que podrían derivarse de los cambios del marco normativo vigentes, ante el proyecto que propone modificar la Ley N.º 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial.
Del análisis comparativo entre la ley actual y el proyecto de modificación, surgen cambios sustantivos, que más allá de su formulación técnica, implican impactos concretos al ambiente y un riesgo cierto de regresión en los estándares alcanzados.
La Ley 26.639 protege de manera amplia a los glaciares y al ambiente periglacial como reservas estratégicas de agua dulce. El proyecto, en cambio, condiciona esa protección a la comprobación de una función hídrica específica en cada caso.
En la práctica, esto reduce el universo de áreas protegidas de forma automática y deja fuera del régimen legal a numerosas geoformas periglaciales que hoy se encuentran resguardadas. Este cambio representa un alto riesgo de regresión ambiental, al debilitar el estándar legal preventivo, el que se deriva de la obligación Constitucional y la Convencionalidad del derecho al ambiente sano.
El Inventario Nacional de Glaciares constituye hoy una herramienta central para la aplicación de la ley. El proyecto limita su alcance a las geoformas con función hídrica comprobada y le quita peso normativo, al establecer que su contenido no condiciona las decisiones de las autoridades provinciales y nacionales.
Además, se habilita la exclusión de glaciares o ambientes periglaciales del Inventario a partir de verificaciones realizadas por las jurisdicciones locales, incluso sin que dicha exclusión esté formalmente actualizada. En términos prácticos, esto vuelve al Inventario un registro dinámico y revisable, con un impacto directo en la seguridad jurídica ambiental.
Mientras que la ley vigente establece prohibiciones claras y directas a actividades como la minería, la explotación hidrocarburífera y la instalación de industrias en glaciares y ambiente periglacial, el proyecto que se intenta aprobarse sustituye este esquema por un sistema de prohibiciones condicionadas.
En adelante, serán las evaluaciones de impacto ambiental, a cargo de las autoridades provinciales, las que determinen caso por caso si una actividad puede o no autorizarse. Este desplazamiento del criterio legal general hacia decisiones administrativas incrementa la discrecionalidad y genera un alto riesgo de regresión ambiental efectiva.
El proyecto otorga a las provincias la atribución exclusiva para definir qué los glaciares y el ambiente periglacial cumplen funciones hídricas, por lo tanto, quedan alcanzados por la ley. Si bien el federalismo es un valor constitucional, el mismo no es de carácter absoluto, dado que la modificación, implica una regresión de los bienes protegidos, genera una violación a los derechos humanos de las Comunidades originarias y poblaciones en sus territorios.
Aunque el proyecto afirma respetar el principio de no regresión ambiental, el análisis de sus efectos concretos muestra una reducción del alcance de la protección, una flexibilización de las prohibiciones y una transferencia de las decisiones sobre las evaluaciones caso por caso.
Estos cambios no son meramente interpretativos: implican una regresión ambiental material, al disminuir el nivel de tutela alcanzado por la Ley 26.639 tras más de una década de vigencia.
Entonces, es clave remarcar que la seguridad jurídica no es para las empresas, es para los Pueblos cordilleranos, pobladores y/o Comunidades originarias y campesinas, en cuyos territorios se encuentran los glaciares y los ambientes periglaciares. La seguridad jurídica debe respetar y garantizar el principio de no regresión ambiental.
Por todo lo expuesto, se considera imprescindible que cualquier modificación a la Ley de Glaciares sea debatida de manera abierta, transparente con previo acceso a la información y participación de la comunidad científica, los pueblos originarios y campesinos, las organizaciones sociales y el conjunto de la ciudadanía, garantizando el respeto de las obligaciones estatales en materia de derechos humanos ambientales. Esto lo determina la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus Opiniones Consultivas 23/2017 y 32/2025, en la que se describen cuales son las obligaciones que no puede desconocer el Congreso Nacional, en materia de derechos humanos al ambiente y clima sano, frente a la crisis climática que estamos padeciendo.
Además de que el Proyecto, así como fue presentado, tiene una vulneración intrínseca desde su nacimiento y es que el mismo se construyó sin la debida participación que dispone el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (conocido como Acuerdo de Escazú) -Ley 27.566-
La discrecionalidad en la toma de decisiones en estas políticas públicas nunca fue amiga de los pueblos, porque excluir a los mismos y a la comunidad científica en los debates y análisis de la modificación de la ley de glaciares, provocará que los beneficiados sean las corporaciones y no los habitantes de la nación.
Además, cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Barrick Exploraciones Argentinas”, ya ha determinado que la ley de Glaciares y Ambientes Periglaciares es constitucional y es un instrumento jurídico por el que se protege a los glaciares y ambientes periglaciares como recurso hídrico estratégico.
La modificación de la actual Ley de Protección de Glaciares y Ambientes Periglaciares, tal como pretende el gobierno, implicaría lisa y llanamente que las provincias autoricen (discrecionalmente) actividades extractivas que alterarán el ciclo del agua, y con ello acelerar los procesos de desertificación e incrementos en las temperaturas en cada región (y a nivel global) en donde se autoricen estas actividades, echando por tierra el derecho a vivir en un ambiente y clima sano que tenemos todos los habitantes de la nación, por lo que, la protección de los glaciares y del ambiente periglacial es una condición indispensable para el derecho al agua, la adaptación al cambio climático y comprometiendo la calidad de vida de las generaciones futuras.
Por lo que se desprende del proyecto de modificación que el Ejecutivo Nacional y los Gobernadores de las Provincias de Catamarca, Mendoza, Jujuy, Salta y San Juan privilegian el capital financiero sobre la vida y la soberanía de un pueblo, en este caso el del Pueblo argentino y por lo tanto se atenta la vida en la Casa Común.
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