Chubut: Fallo a favor de las comunidades Mapuche Tehuelche
La sentencia del Superior Tribunal de Justicia decretó la inconstitucionalidad del Decreto 112, que conformaba la Comisión de Tierras Indígenas (CTI) sin la consulta previa a las comunidades. A su vez, exhorta a la provincia para que, en el menor tiempo posible, ponga en funcionamiento dicha Comisión.
El fallo responde al reclamo de más de veinte comunidades Mapuche Tehuelche que denunciaron el decreto, por la creación de la CTI de manera unilateral, pese a que las decisiones que pueda adoptar esta Comisión afectan directamente sus derechos.
En una primera instancia, un dictamen de la Procuración General declaró una medida de no innovar. Esto significó la suspensión de la ejecución del Decreto y que el Poder Ejecutivo Provincial debía abstenerse de realizar actividades o actos tendientes a hacerlo efectivo, hasta que el STJ defina sobre el mismo.
La Comisión en cuestión debería haberse conformado en 1992 para dictaminar en forma obligatoria, en donde al menos una de las partes fuera Indígena, pero nunca se conformó. Sin embargo, durante esos años el IAC otorgó anuencias para la división y venta de derechos de posesión de tierras ocupadas por comunidades originarias a particulares y empresarios. Casi veinte años después el gobernador, Mariano Arcioni, mediante el decreto 112/2021, intentó conformar la comisión de manera unilateral, sin tener en cuenta la amplia legislación que obliga al Estado a la consulta y participación indígena en estos casos.
La legislación que le corresponde aplicar al IAC, en todos los trámites vinculados al manejo de la tierra pública ocupadas por indígenas, es la Ley I N° 157. Los artículos 39 a 48 y 51 tratan sobre las tierras fiscales ocupadas por indígenas y crea la Comisión de Tierras Indígenas (CTI), con el fin de identificar esas tierras y dictaminar en todas las actuaciones administrativas y acuerdos de linderos en donde intervengan miembros de los pueblos indígenas. El artículo 47 de esta ley establece que la CTI estará integrada por cinco miembros que serán nombrados por el Poder Ejecutivo, a propuesta del Instituto de Comunidades Indígenas (ICI). Dicho Instituto estará dirigido por un Directorio integrado por quince representantes de comunidades indígenas (una por cada departamento provincial) más un representante del Poder Ejecutivo. El gobernador de Chubut, emitió esta legislación, dictando el polémico Decreto. En gestiones anteriores, el Poder Ejecutivo, directamente, ninguneó esta ley.
Las comunidades respaldaron su reclamo invocando el art. 75 inc 17 de la Constitución Nacional, las normas del Convenio 169 de la O.I.T., y los Tratados de Derechos Humanos, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, mencionaron el art. 18 de la Constitución de la Provincia del Chubut que declara que sus habitantes gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, y específicamente el art. 34 inc. 4 que establece la participación indígena en todos los intereses que los afectan.
El STJ, integrado por los doctores Silvia Alejandra Bustos, Alejandro Javier Panizzi, Daniel Esteban Báez, Mario Luis Vivas y Ricardo A. Napolitani, bajo la presidencia de la doctora Camila Banfi Saavedra, emitió el fallo a favor de las comunidades representadas por la Dra. Sonia Liliana Ivanoff y el Dr. Juan Manuel Salgado , en representación de la Comunidad Mapuche Tehuelche Lof Familia Catriman Colihueque, la Comunidad Mapuche Colicoy, la Comunidad Mapuche Tehuelche Francisco Monsalve Quiñe Folil Puerto Patriada, la Comunidad Mapuche Tehuelche Costa Ñorquinco Norte, la Comunidad Aborigen Valle Medio Río Chico, la Comunidad Indígena Mapuche Huisca Antieco, la Comunidad Mapuche Tehuelche Kupalme Millaqueo y Sucesores Amarillo-Muñoz, la Comunidad De Nahuelpan, la Comunidad Aborigen Katrauletuaiñ, la Comunidad Mapuche Tehuelche Fofo Cahuel,la Comunidad Mapuche Tehuelche NecullMapu, Comunidad Fentren Peñi, la Comunidad Indígena Pewmahue, la Comunidad Mapuche Tehuelche Sakamata-Liempichun Paraje Payagniyeo, la Comunidad Mapuche Tehuelche Blancura, la Comunidad Mapuche Jacinto Antileu, la Comunidad Indígena de Sierra Cuadrada, la Comunidad Mapuche Lof Lefimi, la Comunidad Mapuche Chewelcho Gunun A Kunna, Lof Julio Antieco, la Comunidad Ranquil Huao Cushamen Cordillera y Tropezón, la Comunidad Mapuche Tehuelche Willi Pu Folil Kona, y la Comunidad Mapuche Tehuelche Eusebia Castro de Paz Ñi Pu Küpanche.
El Dr. Salgado manifestó: “…esperaba que este juicio sirviera para facilitar una organización intercomunitaria, pero no hay interés en hacerla. Con esta sentencia favorable, lo que se ha hecho es frenar un intento de crear una comisión de tierras indígenas subordinada al ejecutivo y violatoria de la ley.”
Al gobernador saliente le queda poco tiempo para poner en práctica políticas de Estado respetuosas con los pueblos preexistentes; aunque sea incierto lo que suceda en la próxima gestión, queda claro que las comunidades responden y ejercen sus derechos.
Foto: Roxana Sposaro