Fallo a favor de la comunidad comechingona sanavirón Tulián

El pasado 29 de diciembre, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Cruz del Eje ordenó la suspensión inmediata de la licencia ambiental y la paralización de las obras vinculadas al “Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago de Cruz del Eje”.

La decisión judicial responde a un amparo ambiental colectivo interpuesto por la Comunidad Indígena Territorial Comechingona Sanavirón Tulián y vecinos de San Marcos Sierras, representados por las abogadas Ananda Lavayen y Maria Laura Carrizo Morales, quienes denunciaron graves irregularidades en el proceso de evaluación de impacto ambiental y una amenaza directa a la biodiversidad y al patrimonio arqueológico de la región.

El proyecto, impulsado por la Lotería de la Provincia de Córdoba, contempla la construcción de un hotel de 60 habitaciones con sala de juegos, una planta de tratamiento de efluentes cloacales, un sistema de agua potable y la pavimentación de rutas provinciales. Los amparistas sostuvieron ante el tribunal que la iniciativa se sitúa dentro de la Reserva Arqueológica Provincial Quilpo y afecta zonas de bosque nativo categorizadas como “zona roja” de máxima conservación.

Además, denunciaron que la audiencia pública fue una instancia meramente simbólica, ya que no hubo ciudadanos inscriptos debido a que “no se realizaron los esfuerzos necesarios para lograr que efectivamente tengamos acceso a la información”. En su resolución, los magistrados destacaron la vigencia del principio precautorio, señalando que “la magnitud del proyecto que ya tiene inicio de ejecución, los vicios denunciados por los amparistas en el procedimiento de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y en el informe del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) obligan a adoptar medidas preventivas”.

El fallo enfatiza que, de continuar las obras durante el proceso judicial, el daño al entorno natural podría ser irreversible. Según el tribunal, la pretensión de los actores “satisface el requisito de la verosimilitud del derecho que invocan” al haber puntualizado falencias técnicas concretas y la posible afectación de espacios protegidos.

La medida cautelar dictada ordena a la Provincia de Córdoba “suspender la licencia ambiental otorgada” y “ordenar la paralización de las obras vinculadas directa o indirectamente” con el plan de desarrollo. Esta disposición se mantendrá vigente hasta que se dicte una sentencia definitiva o se incorpore información que modifique las circunstancias actuales, otorgándosele a la causa una prioridad de tratamiento dada la relevancia de los bienes colectivos en juego.

Falta de Consulta Previa Libre e informada

Respecto a la consulta previa, el fallo recoge las denuncias de la Comunidad Indígena Territorial Comechingona Sanavirón Tulián sobre la vulneración de sus derechos territoriales y procedimentales.

La comunidad demandante, la cual se encuentra reconocida por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y por la Provincia de Córdoba, sostuvo que el Poder Ejecutivo Provincial “ha vulnerado sistemáticamente los derechos de nuestras comunidades indígenas” al no realizar el procedimiento debido. Los amparistas enfatizaron que “nuestra comunidad no fue consultada ni informada en ningún momento a través de ningún medio de comunicación”, lo que vicia de ilegalidad el procedimiento administrativo.

En el análisis de la medida cautelar, el Tribunal consideró fundado el reproche relativo a la “inobservancia del derecho de participación adecuada a la Comunidad Indígena actora a sabiendas por parte de la Provincia, de su existencia y militancia ambiental en la zona afectada por el proyecto”. Los demandantes también recordaron que, según el Convenio 169 de la OIT, no solo se les debió dar participación e información ambiental previa, sino también económica para participar en los beneficios que la actividad pudiera reportar.

Finalmente, el fallo destaca que, aunque algunas comunidades habrían prestado conformidad a cambio de contraprestaciones, dicho consentimiento no se considera válido para los amparistas porque “no fue libre e informado” ni resultó de un procedimiento adecuado. Por tales motivos, la justicia determinó que la falta de una consulta previa efectiva es uno de los elementos que justifican la paralización de las obras “hasta tanto se bilateralice la acción, se escuchen a todos los involucrados, se obtenga información completa y, en su caso, se adopte una decisión de fondo.”

📷 Fotos: Prensa gobierno de Córdoba

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