LEY “BASES” Y PUEBLOS INDÍGENAS

Algunas amenazas no tan difundidas en el proyecto de ley

por Eduardo R. Hualpa

           

 El proyecto de ley denominado “Bases” por el gobierno del Presidente Milei ha recibido la media sanción del Senado en el marco de un generalizado rechazo de organizaciones sindicales, sociales, ambientales y de derechos humanos. La obra  “Bases…” de Juan Bautista Alberdi da cuenta de una preocupación por “poblar” el extenso territorio mediante la convocatoria de hombres (europeos) del mundo que quieran habitar el suelo argentino,  como reza el preámbulo de la Constitución Nacional. En este proyecto occidental y cristiano, los indios fueron identificados como un problema de fronteras y se les negó la libertad de culto, como lo reflejaba el art. 67 inc. 15 de la Constitución histórica hasta el año 1994.

El gobierno libertario no parece tener una especial preocupación por garantizar los derechos de los pueblos indígenas y algunas acciones institucionales (por ej. el proyecto de la actual Vicepresidenta Villarruel para derogar la única ley que permite relevar tierras indígenas y suspende los desalojos de comunidades y distintas declaraciones públicas),  permiten advertir que en la cúspide del pensamiento está la propiedad privada y la libertad individual, muy lejos de la cosmovisión de los pueblos indígenas en nuestro país. Sin embargo este proyecto de ley, pareciera omitir toda referencia a los pueblos indígenas y dedicarse por entero a desregular, achicar el Estado y atraer inversiones.

Se ha comentado ampliamente el efecto que causará el estímulo al extractivismo a partir del RIGI y la creciente desprotección de quienes soportan los pasivos de esos negocios: las comunidades indígenas y rurales están en el ojo de esa tormenta. También se publicó en este sitio la amenaza que representa la posibilidad de eliminar fondos que tienen un rol en cuestiones que interesan a los pueblos, como el Fondo Fiduciario para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos con el impacto que ello implicará para la ejecución de la Ley 26.331.

Sin embargo hay otros aspectos menos anticipados y que demuestran que lejos de resultar el impacto ambiental, social, cultural a los pueblos, meros “daños colaterales” quienes pensaron la norma tienen en la mira los derechos territoriales de los pueblos indígenas, su única herramienta legal nacional (la ley 26.160) y probablemente también el control y neutralización del organismo de aplicación de las políticas en la materia: el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El artículo 3° del proyecto faculta al PEN a disponer, en relación con los organismos de la administración descentralizada la “modificación o eliminación de las  competencias, funciones o responsabilidades dispuestas legalmente cuyo mantenimiento resulte innecesario” (inc. a) y “La reorganización, modificación o transformación de su estructura jurídica, centralización, fusión, escisión, disolución total o parcial, o transferencia a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, previo acuerdo que garantice la debida asignación de recursos.” (inc. b).

Es bien conocida la lucha que se dio en relación al resguardo de distintos entes nacionales frente a estas competencias, de hecho es uno de los agregados que el Senado realizó a texto enviado con media sanción de diputados. Sin embargo el INAI no quedó entre esos organismos excluidos de la disolución o protegidos frente a la eliminación de competencias y demás formas de neutralización o limitación del campo de acción. Lo mismo ocurre con las facultades de intervención de organismos descentralizados (art. 6 del proyecto) de las que no fue excluido el INAI.

Movilización contra la Ley bases y DNU en Esquel. Foto: Roxana Sposaro

Es cierto que frente a una modificación del INAI, o el intento de su disolución existen obstáculos en la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, el Acuerdo de Escazú y otros instrumentos internacionales, por lo que difícilmente los pueblos y sus organizaciones soporten en silencio intentos de ese tipo. Sobre todo si tomamos en cuenta que la actual conformación y estructura jurídica del organismo creado por la ley 23.302 de 1985, es resultado de una larga contienda incluso ante la Justicia, para que se garantice el carácter descentralizado del ente y la participación indígena.  Pero más allá del derecho a la consulta y la participación de los pueblos indígenas, con la inminente aprobación de la ley “Bases” cualquiera de esas decisiones estaría a tiro de decreto.

Otro aspecto relevante a considerar tiene que ver con la modificación del efecto del silencio administrativo frente a los pedidos de autorizaciones, en la ley nacional de procedimientos administrativos N° 19.549. Entre otros cambios, se proyecta modificar el art. 10 de la ley 19.549 para que luego de ciertos plazos, los pedidos de los particulares referidos a autorizaciones no contestados se transformen en respuestas positivas estatales, siempre que se trate de una “facultad reglada de la Administración”. Actualmente el efecto del silencio en todos los  casos es asimilable a una negativa, para que el particular pueda continuar la vía administrativa, es decir presentar un recurso y no quedar con su petición “cajoneada”.

La modificación de la ley apunta a acelerar las “autorizaciones estatales” en aquellas materias “regladas” es decir que tendrá relevante aplicación en materia de explotación de recursos naturales (talas, desmontes, pesca, minería, etc.) que como ilustra la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación es uno de los aspectos más problemáticos para los pueblos indígenas[1]. La clave de esta novedad es que dado que opera en el caso de facultades “regladas” favorece a quienes cuentan con un andamiaje jurídico robusto y desarrollado y en áreas en que los intereses en juego han logrado una legislación protectoria, acelerando entonces el ejercicio de sus derechos y sin controlar en forma correlativa la situación de quienes cargan con el costo de esas actividades. La norma deja a salvo algunas áreas en las que no podrá aplicarse el efecto positivo del silencio: “en materia de salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público” lo cierto es que la interpretación y aplicación correrá por cuenta de la misma administración.  

El proyectado artículo 12 del proyecto amplía el alcance de uno de los clásicos caracteres del acto administrativo: la presunción de legitimidad. Esun concepto bien conocido en el derecho administrativo argentino y alude a la fuerza ejecutoria que faculta a la Administración a poner en práctica el acto por sus propios medios “a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención judicial”. La reforma del actual art. 12 de la ley añade un párrafo que dice: “La Administración sólo podrá utilizar la fuerza contra la persona o sus bienes, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el orden público, el dominio público o tierras fiscales de propiedad del Estado Nacional, incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad o salubridad de la población o, en el caso de las Fuerzas Policiales o de Seguridad, ante la comisión de delitos flagrantes”.

 Cabe preguntarse contra quienes tendrá el Estado Nacional necesidad  de ejecutar actos administrativos sin necesidad de intervención judicial en materia de tierras del dominio estatal (nótese que aquí están incluidas las tierras del dominio privado del estado, es decir aquellas que no tienen un interés público que haya requerido la afectación al dominio público). Aquí vemos como el proyecto necesariamente está pensando en los pueblos indígenas, que a lo largo y lo ancho de todo el país están reclamando la regularización de su ocupación tradicional, en muchos casos sobre tierras de titularidad del Estado Nacional.            

No parece forzado vincular algunas partes menos taquilleras del proyecto de la Ley “Bases” a la preocupación de ciertos sectores con buena llegada al actual gobierno nacional en relación a la Ley de Emergencia 26160 del año 2006, y la implementación del relevamiento territorial para garantizar la posesión y propiedad comunitaria indígena. Esta norma es la única dictada por nuestro país para evitar mayores despojos a los pueblos indígenas y en su contra se han iniciado todo tipo de acciones judiciales, legislativas y políticas. El debilitamiento de esta política de relevamiento, conjugado con mayores facilidades para quienes disputan en los territorios contra los pueblos afectados, en el marco de una política de fuerte represión a la protesta, nos convencen de que así como se reivindica el proyecto civilizador de Alberdi dentro del cual la conquista del desierto fue una parte necesaria, su reedición en el siglo XXI representa una nueva amenaza de carácter global a la supervivencia y desarrollo de los pueblos indígenas que aún habitan nuestra patria.

           


[1] https://agenciatierraviva.com.ar/luz-verde-a-la-ley-bases-y-mas-politica-extractiva-en-argentina/

[2] Ver entre otros: “Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T´Oi c. Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable” 11/7/02, (Fallos 325: 1744); “Comunidad Indígena Hoktek T’Oi Pueblo Wichi c/ Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable s/ amparo – recurso de apelación” 08/09/03, (Fallos: 326:3258); “Comunidad Eben Ezer” CSJN, 30/09/2008 (Fallos: 331:2119); “Salas Dino c/ Salta, Provincia de y Estado Nacional s/ Amparo” 29/12/08, (Fallos: 331:2925); “Comunidad Aborigen de Santuario de Tres Pozos y otras c. Jujuy provincia de y otros s/ Amparo ambiental” Fallos: 346:209

Foto de portada: Mujer Mapuche frente a las nacientes del Río Chubut – Roxana Sposaro


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