Lof Quemquemtrew: Denuncia por irregularidades del permiso precario de ocupación del querellante y audiencia de cesura

El 21 de octubre pasado, se realizó la Audiencia de Cesura contra Romina Jones, Alejandro Godoy y Lautaro Cárdenas Despó, integrantes del Lof Quemquemtrew, acusados de usurpación por la jueza Romina Martini. Durante la audiencia, la fiscalía a cargo de Betiana Cendón solicitó una pena de prisión de 1 año y 6 meses, además del desalojo inmediato, mientras que Ernesto Saavedra, abogado de la querella, demandó el máximo de 3 años por el delito. Por su parte, Andrea Reile, abogada de la comunidad mapuche, solicitó que se imponga el mínimo de 6 meses en caso de condena y cuestionó la posibilidad de un desalojo, señalando que se habían alcanzado acuerdos entre las partes involucradas.

Los miembros del Lof reiteraron su predisposición a una solución consensuada, recordando que a pesar del homicidio de Elías Garay Cayicol yem en manos de Diego Ravasio y Martín Feilberg, empleados del empresario forestal, llegaron a un acuerdo que posteriormente fue incumplido por el Estado provincial, según declaró en la audiencia el propio querellante, Rolando Rocco.

El veredicto se espera en un plazo de 5 días. Tanto en la audiencia como en un comunicado público, Lof Quemquemtrew señaló que mantiene su llamado a un diálogo pacífico para alcanzar una solución justa a pesar del contexto político adverso.

Solicitan anulación del permiso precario de ocupación otorgado oportunamente a Rolando Rocco

El pasado 2 de octubre la jueza de Juicio, Romina Martini, emitió el fallo condenatorio contra los tres integrantes de Lof Quemquemtrew. La sentencia se basó en la prueba presentada por la querella que sostiene que el denunciante, Rolando Rocco, ejercía la posesión de las tierras desde 1981, realizando actividades forestales y ganaderas. El fallo también destacó la existencia de diversos actos posesorios, como el amojonamiento, la delimitación y la exclusión de terceros.

Sin embargo, el 18 de octubre pasado la Legisladora de la Provincia de Río Negro, Magdalena Odarda solicitó formalmente ante el Director de Tierras de Río Negro, Diego Lawrie, la caducidad, revocación y/o anulación del permiso precario de ocupación otorgado oportunamente a Rolando Rocco.

Odarda cuestionó que los pedidos de informes realizados ante la Dirección de Tierras durante los años 2022 y 2023 aún no han sido respondidos, y que según la documentación que posee se observan serias irregularidades en el proceso por el cual se otorgó el permiso en cuestión.

Fiscal Betiana Cendón – Foto Roxana Sposaro

Entre los argumentos, señaló la falsificación de datos en las sucesivas declaraciones juradas ante la autoridad de aplicación de la ley de tierras rionegrina indicando contradicciones entre el domicilio real y legal del empresario y la presunta adjudicación de otras tierras fiscales. De confirmarse ambas acciones, se transgreden las normativas provinciales que regulan la administración de estas tierras 

Por otro lado, la legisladora remarcó que el permiso otorgado excede la “Unidad económica productiva” y que el permiso se otorga en forma personal e intransferible. “Sin embargo, Rolando Rocco ha celebrado contratos con terceros para la explotación del predio fiscal, cuando la mayor parte de la explotación agraria y forestal debe ser llevada a cabo por su grupo familiar”. También indicó que el permiso no fue obtenido mediante concurso público ni licitación, y la inexistencia de una mensura de los predios ocupados por Rocco. 

Otro de los cuestionamientos se refiere a que, en 1987, Rolando Rocco fue intimado por el Consejo Provincial de Educación a fin de correr los alambrados que ilegalmente cercaban la Escuela N° 211 del Paraje, e impedía el paso al establecimiento a los niños y niñas de la zona; hasta el momento el empresario no cumplió con el requerimiento, obstaculizando el acceso de los estudiantes a la única escuela pública situada en la zona. En este sentido, señaló que el art. 7° de la nueva Ley de Tierras excluye de la lista de aspirantes a obtener el dominio sobre tierras fiscales, a quienes “afecten el funcionamiento de un establecimiento público”. 

Además, remarcó que el desmonte de especies nativas, incluyendo radales y ñires entre otros, realizado por Rocco, afecta el ambiente y el uso sustentable requerido por la nueva Ley de Tierras de la provincia.

Finalmente, Odarda también cuestionó la “posesión pacífica“, y mencionó que “Rolando Rocco no solo incumplió con la ley 279 -que establecía la reserva de un 5% del predio fiscal para la construcción de caminos de uso común- sino que además denunció penalmente a los vecinos, lo cual obstaculizó el paso público durante un tiempo considerable hasta que Vialidad Provincial y la propia Dirección de Tierras avalaron a los vecinos en la apertura del nuevo camino.” Asimismo, mencionó otro episodio en el que la Dirección de Tierras, en 2018, realizó una inspección en el predio por problemas con vecinos y comunidades indígenas. El asesinato de Elías Garay Cayicol yem y la herida de gravedad mediante uso de arma de fuego contra Gonzalo Cabrera, por parte de dos socios y/o partes de contratos comerciales con el empresario forestal, en 2021, también fueron destacados por su gravedad.

El fallo

La jueza Martini, reconoció que quedó probada la existencia histórica de las comunidades mapuche en la zona de Cuesta del Ternero, dedicadas a la trashumancia y pastoreo de animales. A su vez, admitió la pertenencia de Lof Quemqeutrew y de sus integrantes al Pueblo Mapuche. No obstante, expresó que la recuperación de tierras debe realizarse a través de los canales legales establecidos, que la ley no acepta las vías de hecho para recuperar tierras.

Cabe recordar la histórica dilación, por parte del INAI y autoridades competentes, de los relevamientos territoriales; por otra parte, el fallo del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro de agosto pasado, que rechaza una apelación presentada por el Consejo Asesor Indígena a un fallo de primera instancia, ratifica que sin una ley sancionada por el Congreso Nacional no puede haber aplicación efectiva del derecho a la propiedad comunitaria. Así, los tres poderes del Estado incumplen y deslindan sus responsabilidades.

Foto: Roxana Sposaro

La posesión de los territorios ancestrales no es un requisito que condicione la existencia, reconocimiento o restauración del derecho a la propiedad de un pueblo indígena. Los pueblos indígenas que han perdido la posesión de sus territorios en forma total o parcial mantienen sus derechos plenos de propiedad sobre los mismos, y tienen derecho a reivindicar y obtener su restitución efectiva. Así lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como “Comunidad Indígena Sawhoyamaxa”

En este marco, en Argentina siguen sin tenerse en cuenta los derechos territoriales de los pueblos indígenas que se encuentran consagrados tanto en la Constitución Nacional como en las normativas internacionales de derechos humanos.

Foto de portada: Abogado Ernesto Saavedra y Fiscales Francisco Arrien y Betiana Cendón (Roxana Sposaro)



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