Revés para el IAC y Aldo Duscher
Las comunidades mapuche tehuelche en Chubut logran que la Justicia reabra el debate sobre tierras adjudicadas sin consulta previa.
La Cámara Contencioso Administrativo de Trelew revocó la sentencia que había declarado “abstracta” la acción de amparo presentada por las Comunidades Mapuche Fentren Kimun, Ayamilla y Lof Newentuaiñ Inchiñ contra el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IACyFR).
Sonia Ivanoff, abogada de las comunidades, destaca que el fallo es de gran importancia institucional porque reconoce que el conflicto territorial continúa vigente y que la Justicia debe analizar la legalidad de los actos administrativos que afectan tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades mapuche tehuelche.
La Cámara entendió que no podía considerarse finalizado el caso por el solo hecho de que el IAC dejara sin efecto una resolución anterior, ya que posteriormente dictó una nueva adjudicación sobre las mismas tierras ubicadas en la Colonia Mixta Gualjaina. Es decir, el problema de fondo – la disposición de territorio indígena- se mantiene.
Del análisis realizado por el Tribunal surge que no consta en el expediente administrativo que el IAC haya convocado a consulta previa, libre e informada, ni que haya requerido la intervención obligatoria de la Comisión de Tierras Indígenas prevista en la Ley I Nº 157 antes de disponer de la adjudicación de tierras al futbolista Aldo Dutcher.
En consecuencia, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y ordenó que el proceso continúe por la vía ordinaria, lo que permitirá un debate más amplio, con producción de prueba y análisis integral de la legalidad de las resoluciones impugnadas.
Este pronunciamiento es relevante porque reafirma que la sustitución formal de un acto administrativo no elimina la lesión cuando el contenido material subsiste. El conflicto no desaparece si las tierras indigenas continúan siendo adjudicadas sin consulta ni participación de las comunidades.
La actuación administrativa evidencia que el IAC no está dispuesto a reconocer plenamente derechos fundamentales de las comunidades mapuche tehuelche: el derecho al territorio tradicionalmente ocupado, el derecho a la consulta previa y el derecho a la participación efectiva en las decisiones que las afectan. Tampoco ha garantizado la intervención previa de la Comisión de Tierras Indígenas, órgano previsto por la legislación provincial como requisito esencial antes de adjudicar tierras ocupadas por comunidades o que una de las partes en conflicto sea “aborigen”.
El proceso judicial continuará ahora en instancia ordinaria, donde deberá analizarse la validez de los actos administrativos dictados y la eventual venta, cesiones y transferencias irregulares que acarrean la nulidad absoluta de la adjudicación cuestionada.
Las comunidades reafirman que la defensa del territorio no es un reclamo sectorial, sino la exigencia del cumplimiento efectivo de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Provincial y las normas especificas vigentes en la provincia y la República Argentina.
Este fallo constituye un paso importante en la defensa de los derechos territoriales indígenas en la provincia del Chubut y marca un límite a decisiones administrativas adoptadas sin apego a la normativa vigente en materia de tierras indigenas, sin consulta ni participación. Estado.
Foto: Roxana Sposaro
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