Seguiremos luchando por nuestros hermanos
Un nuevo fallo que omite la responsabilidad del Estado provincial en la generación de conflictos territoriales, los derechos sobre propiedad comunitaria y la innumerable jurisprudencia que establece el Derecho Penal como última ratio.
“Hoy celebramos la absolución de nuestro Lonko y dos de sus hijos. Seguiremos luchando por nuestros dos hermanos Gabriel y Héctor.” Así comienza el comunicado emitido por la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan luego de la lectura del fallo del juez Jorge Novarino, que absolvió al Lonko Angel Quilaqueo y a sus hijos, Hugo y Hernán, y condenó a Gabriel Nahuelquir y Héctor Quilaqueo a un año de prisión en suspenso por considerarlos culpables del delito de usurpación.
La Fiscalía, a cargo Ezequiel Forti y Mónica Caveri, no pudo demostrar, ni convencer al juez, acerca de la cantidad de intervinientes señalados, ni que el hecho haya sido cometido en clandestinidad y con premeditación, como sostuvo durante el debate. Los funcionarios del Ministerio Publico Fiscal, en representación del Sr. Aguado, tampoco lograron la pena solicitada, dos años, para los cinco integrantes de la reconocida comunidad cercana a la localidad de Esquel.
En la sentencia, el magistrado argumenta que las metodologías de hecho no pueden otorgar derechos y que situaciones al margen de la ley no deben ser admitidas. A su vez, destaca que la Constitución Nacional reconoce el derecho de las comunidades indígenas a la posesión y propiedad comunitaria de la tierra, pero que esto debe hacerse según lo establecido por la ley.
No obstante, el juez no tomó en cuenta los reclamos legales sin respuestas, realizados por la miembros de la comunidad en particular y por el Pueblo Mapuche Tehuelche a nivel provincial.
Entre ellos, la declaración de Catalina Llancaqueo, acompañada por documentos de las diligencias realizadas ante el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural (IAC), en las que solicitaba que no se vendieran los derechos posesorios, ya las tierras pertenecían a la Comunidad Nahuelpán y por lo tanto inenajenables. Tampoco advierte que la comunidad se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, a la espera hace años, del Relevamiento Territorial. Ni tuvo en cuenta el planteo de la abogada defensora, Sonia Ivanoff, acerca del incumplimiento de la conformación de la Comisión de Tierras Indígenas (CTI), a la espera desde 1992, con el fin de interceder cuando, en lo que el Estado nacional enmarca como “tierras fiscales”, una de las partes perteneciera a un pueblo indígena, desestimando así, el planteo de la defensa sobre la nulidad de la anuencia del IAC en dicha transacción a favor de Aguado.
Cabe destacar, la reciente sentencia del Superior Tribunal de Justicia que decretó la inconstitucionalidad del Decreto 112/2021, que conformaba la Comisión de Tierras Indígenas (CTI) unilateralmente, sin la consulta previa a las comunidades y que exhorta a la provincia para que, en el menor tiempo posible, ponga en funcionamiento dicha Comisión.
La comunidad reafirma: “En cuanto al territorio, se sabe históricamente, que vivimos ahí, que la familia Llancaqueo es parte de la Comunidad Nahuelpan, punto importante que la fiscalía intentó desligar y no pudo fundamentar.”
La Doctora Ivanoff, anticipó que apelará el fallo.
”A pesar de todo lo que quisieron lograr, de las trabas que nos ponen constantemente; nunca vamos a bajar los brazos. Somos una comunidad fuerte históricamente, con inteligencia, moral y principios.”, reivindica la Comunidad
Foto: Jenifer Nahuelpan