Comunidades Mapuche Tehuelche reiteran pedido de inconstitucionalidad en Chubut


Tras diez meses sin respuesta de la Defensoría Pública, las comunidades volvieron a exigir la presentación de una demanda contra tres leyes sancionadas en febrero de 2025. Denuncian que estas normas vulneran derechos indígenas y fueron aprobadas sin Consulta Previa, Libre e Informada. El Consejo de Participación Indígena rechazó de manera unánime la convocatoria oficial para avanzar en su implementación.

En abril del 2025 las comunidades mapuche y mapuche tehuelche en Chubut presentaron en la Defensoría Publica de la provincia un pedido para que presente una demanda de inconstitucionalidad de un paquete de tres leyes sancionadas en febrero de 2025 por la Legislatura provincial que según denuncian, vulneran abiertamente los derechos indígenas.

Sin embargo, el pasado 4 de febrero, debieron reiterar formalmente su solicitud ya que, 10 meses después, la demanda por parte de la defensoría no se ha presentado. “Les exigimos que avancen y nos garanticen el acceso a la justicia”, expresó Iván Paillalaf, werken de la Lof Chacay Oeste – Laguna Fría. Las nuevas presentaciones se realizaron en las oficinas de las Defensorías Públicas de Rawson, Comodoro Rivadavia, Gan Gan Sarmiento y Esquel, los días 4 y 5 de febrero.

En comunicación con Infoterritorial, Paillalaf explicó que “desde que se presentó la solicitud de la presentación de inconstitucionalidad de las leyes, la defensa ha estado trabajando en la redacción de la demanda“. Además, señaló que el proceso judicial avanza con tiempos que no se corresponden con las necesidades de las comunidades, ya que el gobierno intenta aplicar las leyes mientras la demanda aún no fue presentada.

Las comunidades denuncian que estas leyes vulneran los derechos de los Pueblos Originarios. En un comunicado público expresaron: “Comunidades Mapuche Tehuelche de la provincia del Chubut, representadas por sus Autoridades Tradicionales, hacemos conocer a la sociedad en general, que el día de la fecha hemos ratificado en toda la provincia el pedido formal al Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia del Chubut para que se inicien las acciones legales correspondientes a fin de declarar la inconstitucionalidad de las leyes I-810, I-811 y V-202“.

A su vez, sostienen que estas normas vulneran derechos fundamentales y fueron aprobadas sin “Consulta Previa, Libre e Informada”, lo que constituye una violación a la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y Tratados Internacionales como el Convenio 169 de la OIT. Además, remarcaron que ya habían presentado un pedido similar en abril de 2025, sin que hasta el momento se haya iniciado la demanda correspondiente.

Rechazo unánime

En este contexto, el 23 de enero, los 8 Consejeros del CPI -Consejo de Participación Indígena- de Chubut rechazaron de manera unánime una convocatoria realizada por el director de Pueblos Originarios, Matías Antieco (quien fue designado sin la consulta correspondiente) para avanzar en la implementación de estas leyes, en particular la conformación de la Comisión de Tierras Indígenas”.

En una declaración pública señalaron: “El CPI no participará ni avalará ningún mecanismo que avance sobre los territorios comunitarios indígenas y advierte que quienes asistan asumirán la responsabilidad política y jurídica por posibles desalojos encubiertos”. Asimismo, repudiaron “el discurso racista que vuelve a criminalizar al Pueblo Mapuche” y dejaron constancia de su intención de recurrir a la justicia y a organismos internacionales de derechos humanos.

Para Paillalaf, la convocatoria del ejecutivo “fue un rotundo fracaso porque las comunidades no se van a prestar a avalar en ninguna reunión, estas leyes que fueron totalmente violatorias de nuestros derechos, principalmente a la participación y a la Consulta Libre e Informada.” 

Que dicen las leyes

Las leyes cuestionadas que regulan aspectos clave para los mapuche y tehuelche en la provincia y fueron elaboradas y sancionadas sin la respectiva Consulta previa, Libre e Informada, tal cual lo indica el Convenio 169 de la OIT al que el Estado argentino suscribe.

La Ley I-N°810 de Registro de Comunidades Indígenas e impone requisitos arbitrarios para las comunidades, limitando la posibilidad de que sean reconocidas por el Estado y con un funcionario del gobierno tomando la decisión final de a qué comunidades reconocer y a cuáles no.

La Ley I-811 crea la Comisión de Tierras Indígenas con un esquema de designación directa por parte del Ejecutivo. Está presidida por el director de Pueblos Originarios, quien recibirá las propuestas para designar a los demás miembros de la Comisión. Estos integrantes no percibirán compensación económica por su tarea. Un decreto de similar contenido del gobernador Arcioni había sido declarado inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia en 2023.

La Ley V-202 limita el alcance de la consulta indígena, sin suspender la actuación estatal durante el proceso, además no define cuál será la autoridad de aplicación de la ley.

Foto de portada: Nicolás Palacios – Presentación en la Defensoría Pública en Esquel, abril del 2025.

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