La propiedad comunitaria indígena en vilo: una decisión inconstitucional de la Suprema Corte de Justicia de Jujuy
Escribe Silvina Ramírez
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Jujuy decidió sobre un recurso de inconstitucionalidad en un caso de usurpación (abril de 2026), que involucra a personas pertenecientes a la comunidad indígena Las Capillas del Pueblo Ocloya y a la Compañía Minera Piuquenes S.A. Los jueces de primera instancia y revisión habían decidido sobreseer a los imputados por prescripción de la acción penal con respecto al delito de usurpación, entendiendo que el debate sobre la propiedad podía proseguir en el ámbito civil. La Corte discute sobre cuándo debe iniciar el plazo de la prescripción de la acción penal, invocando un precedente de la misma Corte que considera que la prescripción corre desde el cese de la acción típica, esto es cuando cesa la acción de despojo (sin tener presente que la comunidad indígena invocó legítimamente su derecho a la propiedad comunitaria indígena).
Más allá de las disputas dogmáticas, de las discusiones sobre la prescripción de la acción penal y de cuándo empieza a correr el cómputo prescriptivo, de la calificación del delito como instantáneo vs delito permanente, sobre lo que se debería debatir son los derechos constitucionales indígenas que la Corte soslaya prolijamente. Parece que la discusión jurídica se restringe sólo a tecnicismos que no incluyen, de ninguna manera, el reconocimiento de la propiedad comunitaria indígena, las demandas de la comunidad indígena, el relevamiento técnico jurídico catastral llevado adelante por un organismo del Estado, etc.
Resulta alarmante que decisiones judiciales que, en dos oportunidades, se tomaron para resolver un conflicto que no debía estar encuadrado en el ámbito penal, fueran “desarmadas” por la última instancia judicial de la provincia, pasando por alto que el ámbito penal nunca es el adecuado para dirimir las tensiones jurídicas, y que las disputas sobre la propiedad podían seguir siendo discutidas en el ámbito civil.
Asimismo, la Corte deja de lado uno de los argumentos de la defensa: la inacción y negligencia estatal en la persecución del delito dentro de los plazos legales, y “olvida” todo el marco normativo internacional y local vigente sobre los derechos indígenas. El abogado de la querella alegó la vulneración de derechos y garantías constitucionales que justifica la interposición del recurso de inconstitucionalidad; el tribunal, por su parte, atiende este argumento sin siquiera tener presente la flagrante vulneración a la propiedad comunitaria indígena, derecho reconocido constitucionalmente.
Este fallo es muy ilustrativo no sólo de los intereses en juego, sino de cómo estos intereses se gestionan. Es absurdo que una disputa judicial vuelva a ser llevado al campo penal, con la amenaza sostenida para la comunidad indígena, sin tener presente, al menos, todos los elementos del conflicto. Por otra parte, la Corte parece estar sólo preocupada porque su jurisprudencia se respete, insistiendo en el peso del precedente, cuando no dedica ni una línea de su sentencia en reflexionar sobre el conjunto de los derechos implicados y las contradicciones que se producen entre éstos. Es notable que la decisión judicial sólo atienda a la distinción entre delito instantáneo y delito permanente, al plazo de la prescripción y a la fuerza del precedente. No es una selección azarosa, parece que los magistrados sólo se sienten cómodos construyendo una fundamentación que oculta el fondo de la discusión.
La Corte transmite un mensaje claro. Ampara a la empresa minera a pesar de las decisiones judiciales que sustraen del ámbito penal a los miembros de la comunidad; vuelve a abrir la puerta de la criminalización. En definitiva, defiende los intereses de la Compañía Piuquenes y deja sentado -ahora sí- un precedente que alienta la persecución penal, agudizando los conflictos y dejando mucho más expuesta a la comunidad. Las mineras en Jujuy tienen el derecho -y a la Corte- a su favor.
Foto: Gentileza comunidad indígena Las Capillas
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